Fecha: 14/05/2020
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Con fecha doce (12) de mayo de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.535 (extraordinario) el Decreto 4.198 mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19). Dicha normativa consta de 36 artículos y doce disposiciones transitorias que instrumentan las medidas aplicables al período comprendido entre el doce (12) de mayo de 2020 al doce (12) de junio de 2020 ambas fechas inclusive (en lo sucesivo el “DECRETO”).
Al igual que el Decreto 4.160, la nueva norma permite al Ejecutivo Nacional ordenar la suspensión de actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.
Más allá de los ajustes en los CONSIDERANDO y algunas variaciones de redacción, entre las novedades del DECRETO destacan las siguientes:
- Artículo 3º se añadió que: “En ningún caso y bajo ningún pretexto podrá ser prorrogado el ejercicio de las funciones que correspondan a determinado funcionario público según lo dispuesto en este artículo”.
- Artículo 9º se añadió que: “La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN, sin dilación alguna, divulgará por todos los medios disponibles las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada, así como el régimen de suspensión de servicios, incluidos los conexos, y el de actividades laborales de sus trabajadores”.
- Artículo 23 se añadió que: “Así mismo, el Ejecutivo Nacional podrá establecer medidas de distanciamiento físico por categorías de actividades o áreas geográficas, las cuales podrán ser diferenciadas además por determinados períodos o jornadas.”
- En el artículo 31 se estableció como nueva competencia de la Comisión Presidencial para la Prevención y control del Coronavirus (COVID-19) la siguiente: “Coordinar, a través de la Procuraduría General de la República, la elaboración de la normativa y regulaciones necesarias para la reanudación progresiva de la normalidad en todas las actividades del país, cuando las condiciones de control de la pandemia por Covid-19 así lo permitan y bajo rigurosas normas de protección de la salud pública”.
La norma vigente, ya se encuentra disponible en formato editable para usuarios con membresía anual paga.
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