Fecha: 10/12/2019
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En reciente decisión, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ratificó su criterio según el cual considera que no existe relación laboral entre un chofer contratado y la empresa que requirió frecuentemente sus servicios. El fundamento de la decisión estuvo en que el prestador de servicios ejecutaba la actividad con un vehículo propio, cuyo mantenimiento corría por su exclusiva cuenta, siendo además que recibía pagos previa emisión de facturas cuyo importe conservaba en totalidad, asumiendo el riesgo de su actividad y prestando servicios sin ningún tipo de exclusividad.
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