Fecha: 21/05/2024

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Recientemente, se difundió en formato digital el contenido de la presunta normativa pendiente para la declaración y pago de la nueva contribución especial contenida en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (en adelante, “Ley de Protección de Pensiones”).

De acuerdo con los documentos digitales (aún no cargados en el portal web oficial de la Imprenta Nacional) se trataría del Decreto N° 4.952, supuestamente publicado en la Gaceta Oficial N° 42.880 del 16 de mayo de 2024 (en lo sucesivo el “Presunto Decreto”), y de la Providencia N° SNAT/2024/000042, aparentemente contenida en la Gaceta Oficial N° 42.881 del 17 de mayo de 2024 (en lo sucesivo la “Presunta Providencia”). 

Bajo descargo de responsabilidad, a continuación presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes, reiterando que al momento de cierre de la presente nota su contenido aún no ha sido cargado en la página web oficial de la Imprenta Nacional, por lo que su alcance podría estar sujeto a modificaciones. 

Aspectos Relevantes del Presunto Decreto N° 4952:

  • Se fija en un 9% el porcentaje de la contribución especial sobre el “…total de pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores”. 

Es importante destacar que, la redacción contenida en dicho artículo podría suponer (en interpretación literal) una modificación de la base imponible contenida en el artículo 7º de la Ley de Protección de Pensiones, la cual refería originalmente al “…salario y bonificaciones de carácter no salarial”.

  • Se exonera por un año el pago de la contribución especial a los emprendimientos debidamente registraros ante el Registro Nacional de Emprendimientos, los cuales tampoco están sujetos al deber formal de declarar.

Aspectos Relevantes de la Presunta Providencia N° SNAT/2024/000042

  • Se establece un calendario especial de declaración y pago de la contribución especial, basado en el último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), para lo que resta del año 2024.
  • En caso de pago de moneda extranjera, debe hacerse la conversión según tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del desembolso patronal a los trabajadores.
  • Se establece el deber de informar trimestralmente al SENIAT la cantidad de trabajadores activos (de acuerdo con especificaciones que se indicarán en el portal web www.seniat.gob.ve).
  • Se reitera la facultad de fiscalización del SENIAT.

Vigencia

En caso de confirmarse la veracidad de los documentos digitales que presuntamente contienen a las normativas antes referidas, ambas ya estarían vigentes.

Como de costumbre, nuestro equipo sigue atento a la confirmación del contenido de los documentos digitales que presuntamente corresponden a Gacetas Oficiales y una vez confirmada su veracidad se procederá a cargar su contenido en la sección de normativa laboral vigente, así como también a habilitar el Boletín Nº 194 en el cual se ofrece el análisis detallado del mismo.

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