Fecha:25/05/2021

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En fecha reciente, se dio a conocer una nueva decisión del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se reitera que, de acuerdo con nuestra Constitución vigente, el Bolívar es la moneda de curso legal.

La decisión, refiere adicionalmente respecto de la legalidad de los contratos en los cuales se pactan obligaciones en moneda extranjera, distinguiendo entre moneda extranjera como moneda de cuenta y como moneda exclusiva de pago.

A criterio del operador jurídico, la moneda extranjera como moneda exclusiva de pago, puede operar en Venezuela salvo restricciones que están establecidas en la Ley, así como también las derivadas del régimen cambiario, pues estas imponen límites a la libre convertibilidad. Es importante destacar que, a finales del 2020, el Tribunal Supremo de Justicia ya se había referido a ello específicamente en materia laboral, aunque en esta oportunidad el pronunciamiento tiene un enfoque distinto.

Para usuarios con membresía anual, tanto el resumen de la decisión como su contenido, están disponibles en formato editable en nuestra sección de sentencias del TSJ, debidamente clasificada por año, materia y palabras clave.

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