Fecha: 27/10/2019
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En reciente decisión de la Sala de Político Administrativa, se precisó que corresponde a los funcionarios de la Administración del Trabajo la ejecución de los actos administrativos dictados en el marco del ejercicio de su competencia, especialmente si a través de ello se impone alguna obligación al patrono.
La decisión destaca que hasta tanto no sean agotadas medidas cautelares, sanciones, revocatorias de solvencia e incluso procedimiento de arresto (si fuere el caso) los tribunales no tienen jurisdicción para ejecutar la decisión dictada por la Administración del Trabajo.
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