Fecha: 19/08/2021
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El próximo primero (1º) de octubre de 2021 entrará en vigencia la nueva reconversión monetaria. Con ocasión de ello, recientemente en Gaceta Oficial fue publicado el Decreto Nº 4.553 en el cual se instrumenta el sistema normativo alrededor de la nueva expresión monetaria.
De acuerdo con el artículo 1º del referido Decreto se eliminarán 6 dígitos al sistema monetario actual por lo que, por ejemplo, lo que a la fecha se entiende como Bs. 1.000.000,00; a partir del primero (1º) de octubre de 2021 se expresará como Bs. 1,00 manteniendo el símbolo “Bs.” para referir a la nueva cifra.
De forma expresa, el artículo 3º del Decreto Nº 4.553, precisa que los salarios y las prestaciones de carácter social, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala. Por lo tanto, en el ámbito de las relaciones de trabajo, dicha norma tendrá implicaciones en la expresión del salario, afectando todos los componentes de recibos de nómina, contratos de trabajo y/o su addéndum, determinación de contribuciones parafiscales en materia laboral y/o de seguridad social (aportes Inces, Seguro Social Obligatorio, aportes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Régimen Prestacional del Empleo), contribuciones parafiscales y/o aportes en obligaciones relativas a la responsabilidad social empresarial (Deportes, Fondo Organización Nacional Antidrogas, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación), cálculo de compensaciones Bolívares, determinación de prestaciones sociales (vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación social de antigüedad), actualización de histórico de prestación social de antigüedad acreditada en consulta electrónica y/o emisión de notificación trimestral, conversión de obligaciones pactadas en divisas para ser liquidadas en Bolívares y; en general, el cumplimiento de obligaciones de índole cuantitativa propias del ámbito de las relaciones de trabajo.
Lo anterior, amerita la correcta modificación y/o actualización documental propia de la observancia de los deberes laborales con el objeto que no trasgreda derechos adquiridos del trabajador ni genere nuevas obligaciones no deseadas por la entidad de trabajo.
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