Fecha: 19/12/2021
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Hace días, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia publicó una decisión en la cual abordó diversos temas con relevancia en materia laboral. Entre ellos, el tema relativo al pago de beneficios laborales en moneda extranjera y su carácter salarial.
Al respecto, precisa la decisión que actualmente no existe prohibición de pagos en moneda extranjera en materia laboral, por lo que no siendo el Bolívar moneda de curso forzoso, se permite que el salario pueda acordarse en todo en parte en divisas.
Igualmente destaca la decisión que si el pago en divisas recibo por el trabajador reúne los atributos de certeza, periodicidad y es consecuencia de la prestación de servicios (entre otros) entonces debe considerarse salario normal teniendo impacto en las prestaciones sociales.
La decisión, precisa además cómo proceder respecto del cálculo de los pasivos laborales cuando el trabajador devenga todo o parte de su salario en divisas, así como también delimita el régimen aplicable a los intereses de mora e indexación en distintos supuestos.
Para los usuarios con suscripción paga, ya se encuentra disponible tanto la plantilla resumen como la sentencia en la sección de decisiones del TSJ (utilizando buscador inteligente o los clasificadores por materia y año). Igualmente, ya se encuentra publicado nuestro exclusivo Boletín Nº 173, en el cual analizamos a detalle los importantes criterios contenidos en la referida decisión.
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