Fecha: 30/05/2020
Url: https://www.lablabor.com.ve
Dado el reciente anuncio por parte del Ejecutivo Nacional a tenor del cual a partir del primero (1º) de junio de 2020 aplicaremos en Venezuela un Plan de nueva normalidad relativa, nuestro equipo en LabLabor, estudió, compiló y organizó las mejores prácticas relacionadas con las pautas mínimas de seguridad y salud en el trabajo.
Resultado de nuestra actividad, presentamos a continuación las principales recomendaciones para lograr un retorno laboral con el menor riesgo posible ante el Covid-19, aclarando que ninguna de estas pautas mínimas de seguridad y salud en el trabajo sustituye la asesoría profesional que debe desarrollar la gestión de talento de cada entidad de trabajo (muy especialmente el acompañamiento jurídico). Veamos:
Recomendaciones – mejores prácticas de ingreso y permanencia:
- Cada trabajador debe contar con un espacio individual en el cual pueda colocar todas las pertenencias personales durante su permanencia en el centro de trabajo.
- Los trabajadores deben lavarse y desinfectarse las manos periódicamente tanto al arribo a la entidad de trabajo como durante la jornada laboral, utilizando agua, jabón y alcohol. Es importante destacar que, para el secado, la entidad de trabajo debe habilitar o bien papel desechable, o bien dispositivos de ventilación.
- El uso de implementos de seguridad (mascarillas con especificaciones técnicas y cualquier otro conforme al cargo y sus riesgos inherentes) es obligatorio durante todo el desarrollo de la jornada.
- El trabajador debe permitir que su temperatura corporal sea objeto de medición tanto al inicio de la jornada labora, como frecuentemente durante el desarrollo de la misma.
- En caso que el resultado supere los 37,5º C, no debe prestar servicios, sino dirigirse a un centro de salud y descargar resultados positivos de Covid-19
- Debe respetarse el distanciamiento social de al menos 1,5 metros (bien en el puesto de trabajo, desplazamientos internos, uso de áreas comunes, o durante reuniones de trabajo)
- Las entidades de trabajo deben reducir, restringir y diseñar un protocolo especial de atención para los visitantes al centro de trabajo.
Recomendaciones – mejores prácticas en cuanto a trabajos preliminares y complementarios:
- Tanto las áreas comunes como los puestos de trabajo deben limpiarse con soluciones que contengan jabón y alcohol antes durante y después de desarrollarse la jornada laboral.
- En el caso de oficinas, más allá de superficies como mesas, escritorios, cubículos, archivos, pisos, sillas, pasamanos etc., deben acompañarse de la limpieza y desinfección de las herramientas de trabajo (teclados, ratón, pantallas, protectores, impresoras, etc.).
- Es deber de la entidad de trabajo, garantizar la mejor ventilación y/o circulación de aire en el centro de trabajo, así como también del suministro de los implementos de seguridad y salud laboral para que la jornada laboral transcurra con el menor riesgo posible de contraer el Covid-19.
- Los trabajadores deberán abstenerse de ingerir alimentos ni bebidas en su puesto de trabajo y deberán conservar los equipos de protección (mascarillas y otros) durante el desarrollo de su jornada laboral.
- Las personas a cargo de llevar a cabo los trabajos preliminares y complementarios, deberán usar guantes en todo momento, así como también mascarillas y cualquier otro implemento de seguridad y salud laboral para evitar la ocurrencia de un accidente de trabajo, desarrollo de enfermedad ocupacional y/o contracción del Covid-19.
- El trabajador debería notificar a su patrono (antes del inicio de la jornada laboral) de la existencia de casos positivos de Covid-19 que por razones de cercanía lo coloquen a riesgo de exposición (verbigracia por ubicación geográfica, por situaciones de exposición familiar, entre otros) pudiendo darse la circunstancia de no prestación de servicios preventiva y cuarentena voluntaria.
Aunado a las recomendaciones anteriores, es muy importante que el patrono reoriente todos los procesos de la entidad de trabajo con el propósito de exponer lo menos posible a sus colaboradores a situaciones de contagio de Covid-19.
Dichas modificaciones del contrato de trabajo (temporales o permanentes, generales o particulares) deberán redactarse por escrito y firmadas por las partes cuidando no lesionar los derechos de los trabajadores. De ser posible llevar a cabo dichas actividades a distancia, el patrono debe procurar su materialización en los términos previstos en la Ley.
En los casos que el Covid-19 pueda catalogarse como una enfermedad de origen ocupacional, es deber del patrono notificar al trabajador de los riesgos inherentes al cargo, precisando el tipo de riesgo, los factores, los equipos de prevención a utilizar, el modo de uso y; en general, las medidas tendientes a la reducción de probabilidad de contagio.
Las recomendaciones sugeridas por LabLabor en esta noticia, no son en modo alguno exhaustivas y no sustituyen la asesoría jurídica en materia laboral ni de seguridad y salud en el trabajo.
Es muy importante que las entidades de trabajo se asesoren con sus respectivos expertos respecto de las obligaciones legales existentes y el modo de cumplirlas. Es muy probable que próximamente sea publicada la NT-01-2020 del Inpsasel sobre bioseguridad en las relaciones de trabajo, cuyo contenido y alcance debe ser estudiado por profesionales expertos en el área.
Y tú ¿qué esperas para suscribirte y formar parte de la comunidad de clientes que disfrutan de las ventajas de LabLabor? Sólo tienes que hacer clic aquí y seguir los pasos. En #Venezuela, #Laboral se escribe con L de #LabLabor ¡La Guía del Gerente Exitoso!
Los comentarios están cerrados.
[…] Usted puede consultar nuestras recomendaciones de pautas mínimas de seguridad y salud en el trabajo ante el Covid-19 […]
[…] ello, las entidades de trabajo han implementado por cuenta propia pautas mínimas de seguridad y salud en el trabajo, mientras aguardan un instrumento técnico que atienda el punto, así como también las […]