Fecha: 15/11/2022
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En sentencia reciente del Tribunal Supremo de Justicia, se reiteró el criterio de la decisión dictada por un Juzgado Superior del Trabajo, en el cual se señaló que por las pruebas aportadas al proceso (correos electrónicos y pruebas testimoniales) el juez no incurrió en el vicio delatado y que; en consecuencia, es ajustada a derecho su decisión en la cual determina la existencia de una relación laboral y además señala que una bonificación en divisas percibida por el prestador de servicios tiene carácter salarial.
La decisión ratifica el criterio de la Sala respecto de la valoración de las pruebas, la independencia del juez en este aspecto y; adicionalmente, los efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
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