Fecha: 09/08/2021
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En reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se reiteró el criterio establecido respecto de la condición de aportante ante el Inces. Dicho fallo invoca los parámetros concurrentes de la Ley que ya han sido reseñados por la máxima instancia judicial del país en otros casos análogos, según el cual se consideran aportantes aquellos patronos (persona natural o jurídica que: a) realice actividades de carácter industrial o comercial, o b) se trate de alguna forma asociativa cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional que pertenezca al sector privado; y c) cuente con cinco (5) o más trabajadores.
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