Fecha: 06/01/2021

Url: https://www.lablabor.com.ve

Ayer se conoció un nuevo Decreto en virtud del cual se estableció inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2022. Más allá de las exclusiones contenidas en la norma aplicables a trabajadores de dirección, temporeros u ocasiones y la polémica expresión “a partir del primer mes”, las entidades de trabajo consideran que el exceso de protección causa impunidad, lo cual inhibe una mayor contratación de colaboradores. Pero ¿es imposible prescindir de los servicios de un trabajador con inamovilidad laboral?

Desde el punto estrictamente jurídico es posible cuando existe una causa justificada, se formaliza la solicitud ante la autoridad competente dentro del lapso establecido y se cumplen los extremos de la Ley. A continuación te resumimos, qué implica esto en 4 pasos:

Paso 1: Debe existir una causa justificada en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Es muy importante que el solicitante pueda demostrar fehacientemente los hechos en los cuáles fundamenta su pretensión, pues de lo contrario no obtendrá respuesta favorable (situación que debe evaluarse antes de dar inicio al procedimiento).

Paso 2: Formalizar la solicitud. Esto supone interponer ante la Inspectoría del Trabajo competente por el territorio un escrito que debe cubrir los extremos señalados en el artículo 422 (identificación de las partes, inamovilidad que ampara al trabajador, domicilio, cualidad de la persona que actúa, datos relativos a la relación de trabajo, narrativa de los hechos que fundamentan la pretensión y los derechos que le asisten, entre otros).

Normalmente dicho escrito se presenta en dos ejemplares y se acompañan de los documentos fundamentales (los cuáles pueden variar dependiendo de la Inspectoría del Trabajo que se trate)

Paso 3: Cumplir las cargas procesales establecidas en la LOTTT, lo cual abarca desde hacer seguimiento a la causa, atender al acto de contestación del trabajador, promover y evacuar pruebas en la oportunidad respectiva y presentar escrito de conclusiones. Si bien la norma no exige que se contrate un profesional del Derecho para llevar a cabo este procedimiento, el solicitante puede contratar los abogados de su confianza para que lo representen en el mismo. 

Paso 4: Hacer seguimiento al procedimiento hasta tanto se produzca la decisión. La inactividad de las partes, podría causar la perención y con ello el cierre y archivo del expediente. 

Allanar la inamovilidad laboral de un trabajador, no es imposible pero tampoco sencillo. Del correcto cumplimiento de los extremos establecidos en la LOTTT dependerá tener la oportunidad de lograr que la Inspectoría del Trabajo autorice la solicitud de autorización de despido.

La correcta orientación antes de iniciar el recorrido es fundamental y; en ocasiones, resulta tan delicado el proceso que muchas entidades de trabajo toman la decisión de abordar directamente a un trabajador negociando los términos de una renuncia voluntaria.

1 Comentario

Los comentarios están cerrados.

  1. […] despido justificado por conducta inapropiada o falta de ética laboral es una de las causas válidas para poner fin a […]

©2024 Lablabor ¡La Guía del Gerente Exitoso! | Desarrollado por Mingo Agency

Traducir

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

¿Olvidó sus datos?